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Diferencias entre Asociaciones y Fundaciones

Antes de describir las diferencias que presentan las asociaciones y las fundaciones en el sector no lucrativo, es necesario manifestar las similitudes que poseen y por las cuales, frecuentemente, se cree representan a la misma entidad.

Las asociaciones y las fundaciones son instituciones que forman parte de las llamadas “Organizaciones Sin Fines de Lucro”, también conocidas como “Entidades Sin Ánimo de Lucro”, “Organizaciones No Gubernamentales”, “Organizaciones Filantrópicas”, “Instituciones de la Sociedad Civil”, entre otros términos usados indistintamente para referirse a estas organizaciones.

Como Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas de derecho privado que no deben ser parte del aparato de gobierno ni estar regidas por agentes gubernamentales ni partidismo político, asimismo son instituciones creadas por acto de voluntad particular, en torno a una idea de bien común sin ánimo de lucro, autorizadas por el ordenamiento y consagradas como sujetos de derechos propios, con procedimientos internos de autogobierno y de adhesión voluntaria.

Las asociaciones y fundaciones son las formas usuales de albergar a entidades sin fines de lucro, ya que cuentan con importantes ventajas impositivas y conceden a las personas, físicas o jurídicas, que realizan donaciones a estas instituciones, la posibilidad de desgravar dicha aportación de su propio tributo.

Ambas entidades se encuentran normadas por figuras jurídicas distintas, pero estas diferencias se extienden más allá del ámbito jurídico, encontrando diferencias en cuanto a su finalidad, a los requisitos para su constitución y a su funcionamiento.

Finalidad

Las fundaciones son entidades creadas con un objeto altruista, es decir, son entidades no lucrativas con un fin social que busca beneficiar a un colectivo de personas genéricas, en ningún caso la finalidad será destinar sus prestaciones al fundador o personas ligadas a este.

Las asociaciones son agrupaciones  de personas que se unen con un fin de cualquier tipo. Este fin puede tener ánimo de lucro o no y es común para todos los socios. Benefician a un colectivo de personas genéricas, pero también pueden buscar el interés privado de determinados colectivos.

Constitución

La fundación adquiere la personalidad jurídica formalizando el documento de constitución en escritura pública, además existe la posibilidad de constituirla a través de un testamento, cumpliendo la última voluntad del difunto. Este documento debe estar acompañado por los Estatutos de la fundación y por una dotación inicial, justificada, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos, los cuales deben ser de interés general. La inscripción de las fundaciones es de carácter constitutivo.

Para la constitución de una asociación no se requiere de una dotación inicial, pero si son necesarias tres o más personas físicas o jurídicas que en cumplimiento de la ley, se comprometan a trabajar de manera conjunta para lograr objetivos lícitos, comunes, de interés general o particular que vendrán establecidos en los Estatutos de la asociación. La asociación adquiere personalidad jurídica al aprobarse los estatutos en Asamblea General y formalizando el acuerdo de constitución mediante un acta fundacional, documento que puede ser de carácter público o privado. La inscripción de las asociaciones es de carácter declarativo.

Funcionamiento

La fundación es constituida por uno o más fundadores y su órgano de gobierno es el Patronato, formado por al menos 3 personas entre las cuales se debe elegir a un presidente y a un secretario. Este último puede no pertenecer al patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El patronato  es un órgano sirviente de la voluntad del fundador, con un carácter meramente administrativo cuya función se basa en cumplir los estatutos de la fundación. Los patronos son designados por el fundador y sus cargos deben aceptarse mediante escritura pública y son de carácter gratuito. El patronato decide los objetivos y estrategias de la fundación y esta última debe rendirle cuentas presentando una memoria anual de las actividades realizadas. Las personas que conforman el patronato permanecen en el cargo desde el principio hasta el final o hasta que se designen sustitutos.

Toda asociación debe contar con una Asamblea General (máximo órgano de gobierno de la asociación conformada por un número ilimitado de asociados) y una Junta Directiva. En la Asamblea General cada socio tiene voz y voto en las decisiones a tomar y tiene un rol mandante  y contralor sobre la Junta Directiva, lo que en ocasiones complica la toma de decisiones por parte de la Junta. El funcionamiento interno de la asociación es de carácter democrático y tanto la elección de la Junta como los Estatutos internos de la organización son sometidos a la decisión de la asamblea de socios. Las funciones de la Junta Directiva son temporales y según el periodo que decida la asamblea de socios, la Junta debe ser reemplazada por otros miembros de la organización.

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