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Derechos De Segunda Generación

Los derechos humanos referidos a los términos económicos, sociales y culturales también son llamados derechos de segunda generación, y son principalmente los que buscan la igualdad y equidad social. Entre estos derechos resaltan el derecho a la educación primaria gratuita, el derecho a la vivienda y el derecho a un trabajo digno. En 1976, entró en vigencia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual los Estados que lo suscriben y ratifican, se comprometen a su cumplimiento mediante la inversión de todos sus recursos y la creación de un sistema jurídico que incluye sus dictámenes.

Antecedentes

En otros artículos [aquí] se ha planteado la existencia de los derechos fundamentales, los cuales son sin lugar a dudas aquellos inherentes a todos los humanos. Los derechos fundamentales o Derechos Humanos, pueden clasificarse en derechos de primera, segunda o tercera generación, división que básicamente se correlaciona con tres palabras que fueron parte de las consignas de la Revolución Francesa: “Libertad, Igualdad, Fraternidad.

Los derechos de segunda generación, son el conjunto de derechos fundamentales originados como consecuencia de la revolución industrial entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX cuando múltiples grupos sociales, de manera individual o conjunta se avocaron a exigir mayor protección y mejores beneficios para sí mismos, buscando la erradicación de la explotación y la inequidad, es de allí de donde surge la responsabilidad asumida por los diversos Estados para promover acciones que fuesen capaces de garantizar el acceso igualitario a condiciones de vida adecuadas.

Objetivos

El enfoque principal de los derechos de segunda generación es la necesidad de fomentar de forma efectiva la igualdad entre las personas, por esta misma razón los derechos de segunda generación también son llamados “derechos económicos, sociales y culturales”, los cuales representan las aspiraciones legítimas de la sociedad, y que –como se mencionó anteriormente- imponen una responsabilidad de acción positiva por parte del Estado, siendo éste un ente activo en la creación de condiciones para el ejercicio de estos derechos, y a su vez un ente regulador –sobre todo en los derechos económicos-, asegurando que, por ejemplo, un empleador no cometa abusos que interfieran con los derechos económicos de sus empleados.

Marco legal

La Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió el 16 de diciembre de 1966 adoptar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resolución que entró en vigencia el 3 de enero de 1976 y que tuvo como antecedente a la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948.

Este pacto consta de 31 artículos entre disposiciones generales y derechos, resaltando el Art. 2 de las disposiciones generales que manifiesta la necesidad de “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”, este articulo destaca particularmente la progresividad por la que se sustenta el hecho de que el cumplimiento de algunos derechos es limitado de forma inmediata debido a la restricción en diversos recursos, motivo por el cual estos se obligan a actuar de la mejor manera posible dentro de sus medios y limitaciones.

Otros artículos resaltantes del pacto supra mencionado, son:

  • 6, referente al trabajo y a la libertad propia para elegir empleo, el cual reza “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”, en el mismo artículo los Estados se comprometen a orientar y fomentar el desarrollo de técnicos, profesionales, normas y técnicas que garanticen las libertades tanto políticas como económicas para el desarrollo humano.
  • 7, el cual plantea la equidad y satisfacción laboral, estableciendo un mandato para proporcionar a los trabajadores un salario que satisfaga sus necesidades y que sea igual para todos, no en el sentido de que todos deben recibir el mismo salario indiferentemente de la actividad realizada, sino que más bien plantea el concepto de “igual salario, igual trabajo”, concepto muy necesario en el campo laboral y que aunque en el artículo se plantea la búsqueda de igualdad específicamente entre hombres y mujeres, hoy en día sería más apropiado asumir la igualdad sin distinción de género.
  • 8, respecto a la libertad sindical y el derecho a huelga, artículo que promulga la libertad sindical como medida garante del derecho laboral y las libertades económicas, y que suscribe lo ya establecido en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, emanado por la Organización Mundial del Trabajo.
  • 9, sobre el derecho a la seguridad social, estableciendo de forma simple que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
  • 10, referente a la protección de la familia y de los menores, estableciendo a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y con la necesidad de ser protegida por los Estados, fundamentando la libertad de elección de cónyuges, las medidas de asistencia social a las familias, y la protección especial a las mujeres en estado de gravidez y los niños.
  • 12, respecto al derecho a la salud, asentando el derecho de todas las personas al más alto nivel de salud física y psíquica, por lo cual los Estados se comprometen a la promoción de la salud para la disminución de la mortinatalidad y mortalidad infantil, así como el desarrollo sano de los niños; la creación de condiciones que aseguren el acceso al tratamiento médico; las condiciones que aseguren la salud laboral; la prevención de enfermedades mediante la aplicación de políticas de salud pública.
  • 13 y Art. 14, los cuales plantean el derecho a la educación, el cual establece el fomento de la educación como herramienta de equidad social, por lo que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz” y, a su vez obliga a los Estados cuya educación básica no fuese obligatoria, a desarrollar medidas para la enseñanza básica gratuita por un mínimo de años.
  • 15, sobre los derechos culturales, los cuales aseguran la participación de la población en proyectos culturales y de avance científico, sin ningún tipo de distinción.

Cómo habría de esperarse, la aplicación de los derechos de segunda generación no es más que la continuación directa de otros derechos que de una u otra forma se correlacionan para asegurar la mejor calidad de vida y desarrollo humano.

“La primera igualdad es la equidad.”

-Víctor Hugo

Bienestar, equidad y derechos humanos

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